viernes, 16 de diciembre de 2011

El estrés

El efecto del estrés se produce cuando la carga de trabajo es tas,a nivel fisico o psíquico.Que desborda la capacidad o el esfuerzo del trabajador para adaptarse a las exigencias del entorno de rebajo.

Entre los factores desencadenantes del estrés, también conocidos como estresores, puede mencionarse a cualquier estímulo, ya sea externo o interno, que, de manera directa o indirecta, propicia la desestabilización en el equilibrio dinámico del organismo (homeostasis).
Entre los estresores, aparecen las situaciones que obligan a procesar información al instante, las percepciones de amenaza, los estímulos ambientales dañinos, la alteración de las funciones fisiológicas (como las enfermedades o las adicciones), el aislamiento, la presión grupal y la frustración.
En cuanto a los síntomas generales del estrés, son numerosos: el estado de ansiedad, la sensación de ahogo e hipoxia aparente, la rigidez muscular, las pupilas dilatadas, la incapacidad de conciliar el sueño (el insomnio), la falta de concentración, la irritabilidad y la pérdida de las capacidades para la sociabilidad.
Por últimos, podemos mencionar que los especialistas han enumerado distintas características de la personalidad que permiten resistir al estrés, como el sentimiento de autoeficacia, la fortaleza, el optimismo y el sentido de coherencia.

Fatiga profesional

El inicio de los estudios sobre fatiga, data de la época de la I Guerra Mundial, y más concretamente en Inglaterra. Se buscaba el incremento de producción de las fábricas de armamento, de ahí que se hicieran estudios de cómo se potencia o cómo se frena el rendimiento. Por eso se introdujeron los primeros estudios de la fatiga, al investigar sobre los motivos de la reducción del rendimiento.

La fatiga, del latín fatigare: fatim=con exceso y agere=hacer, es una patología que afecta a un 5-20% de la población y las mujeres tiene el doble de riesgo de padecerla

Existen varias definiciones de fatiga pero la mayoría coinciden en los siguientes aspectos

Es una reducción de la capacidad o potencia fisiológica de un tejido u órgano en un momento dado.Es una estado físico de alteración de la homeostasis debida al trabajoQue provoca una disminución de la capacidad productiva y de la eficienciaY que se manifiesta por cansancio, disminución de la motivación y somnolencia.

martes, 13 de diciembre de 2011

Grupos en los que se clasifican las enfermedades profesionales

El primer grupo de factores nocivos comprende los presentes en el ambiente laboral y extra laboral: ruido, luz, temperatura, ventilación y humedad. este grupo de factores puede producir como efectos nocivos, accidentes y enfermedades inespecíficas.
- Un segundo grupo comprende los factores propios del ambiente de trabajo: polvos, gases, vapores y humos. Pueden producir enfermedades profesionales y enfermedades inespecíficas.
- El tercer grupo de factores nocivos está relacionado con el trabajo físico; se pueden producir accidentes, enfermedades inespecíficas y profesionales.
- Un cuarto grupo de factores comprende las condiciones de trabajo, excepto el trabajo físico, capaces de producir estrés: monotonía, ritmos excesivos, repetitividad, ansiedad, responsabilidad, posiciones incómodas, etc. Accidentes y enfermedades inespecíficas son producidos por estos factores nocivos.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

-Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
-
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

ACIDENTES DE TRABAJO

-Se entiende por accidente de trabajo todas las lesiones corporales que el trabajador sufra,por consecuencias del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
-Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
1/ Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
2/ Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
3/ Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que a un siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
4/ Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
5/ Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
6/ Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
7/ Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades concurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
-Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
-No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
1/ Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

2/ Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
-No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
1/ La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se da debido a la confianza que éste inspira al realizar la hacino rutinaria.
Los accidentes laborales causados por empresarios,o compañero de trabajo o del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Clasificación De Los Riesgos Según Su Origen

La definición de riesgo laboral aparece en el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que define el término como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo”.
Los riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo:
1.*Riesgos Físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de
trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, la iluminación, las presiones, las vibraciones.Pueden producir daños a los trabajadores

2.*Riesgos Químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de
agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias.
3.*Riesgos Biológicos : Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
4.*Riesgos Ergonómicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.
5.*Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un
clima social negativo, pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional...

Riesgo Laboral

Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.